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Elementos reales del contrato de seguro

miércoles, 25 de septiembre de 2013



Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de seguro: 
  • El interés asegurable 
  • El riesgo asegurable 
  • La prima 
  • La obligación del asegurador a indemnizar 
  • La buena fe 

El interés asegurable
En general, el objeto inmediato del contrato es la obligación que por él se constituye, pero como ésta, a su vez, tiene por objeto una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer.

La obligación principal del asegurador tiene por objeto o prestación la tutela del interés amenazado por el riesgo asegurado, mientras no se haya producido el siniestro, y esta obligación se convierte en la de indemnizar el daño causado, si el siniestro se produce.

Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

El interés asegurado tiene necesariamente un valor económico, que en unos seguros (los de cosas) se determina a posteriori mediante la correspondiente tasación pericial, y en otros (los de personas) se determina a priori, contractual o legalmente. No obstante, en aquellos seguros, al tiempo de formalizarse el contrato se fija unilateralmente por el asegurado la cantidad que él estima suficiente para reparar el daño en caso de siniestro, esta cantidad llamada suma asegurada, representa el valor aproximado del interés, sirve de base para calcular la prima (a mayor suma mayor prima) y de límite contractual a la futura prestación del asegurador. El ideal es que exista coincidencia entre el valor del interés y la suma asegurada, pero la discordancia siempre es posible, pues, como hemos dicho, esta última la fija libremente el asegurado y, deliberadamente o por error, puede fijarla en cantidad distinta del valor del interés.

En principio se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc..), además se puede asegurar la vida y el patrimonio. Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos: 
  • Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal. 
  • La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daños 
  • La cosa debe ser tasable en dinero 
  • La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita 
  • La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado 
A contrario sensu, no se pueden asegurar: 
  • Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia"). 
  • Los objetos del comercio ilícitos. 
  • Las cosas en donde no existe un interés asegurable 
El riesgo
La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad económica contra el riesgo, esta finalidad se consigue no por la supresión del acontecimiento temido (fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino por la certeza de tener una compensación económica cuando se produzca el evento dañoso temido.

Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto. El riesgo, según expone Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de sumas, especialmente en el seguro sobre la vida.

Sin riesgo no puede existir seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna. El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes : 
  • Es incierto y aleatorio. 
  • Posible. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo. 
  • Concreto 
  • Licito 
  • Fortuito 
  • De contenido económico 
En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.

La prima
La prima es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.

Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato. También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de carácter obligatorio para el tomador o contratante según las condiciones establecidas en la póliza de seguros.

La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro#Tipos_de_seguros

Información básica sobre los seguros





Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Esta cláusulas se deben leer muy atentamente. Todos los años, las aseguradoras obtienen grandes cantidades de dinero por las prestaciones escritas en el contrato y que no son reclamadas por el asegurado.


El seguro en todas partes del mundo, tiene una doble función, la económica y la social: 
  • Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro. 
  • Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud. 
Condiciones esenciales del seguro en España: Se encuentra regulado en la ley 50/80 de Contrato de Seguro.

No pueden asegurarse (art. 19 LCS) los siniestros causados por la mala fe del asegurado. La mala fe penal no se asimila, sin más, a la civil, con importantes consecuencias (sobre todo en materia de automóviles).

Sobreseguro, infraseguro.- El riesgo asegurado no puede ser notablemente superior o inferior al del valor real de la cosa o interés asegurado (suma asegurada), de forma que es esencial una prudente valoración del objeto asegurado. En el primer caso (sobreseguro) producido el siniestro, la aseguradora sólo indemnizará el daño hasta el valor real de la cosa, aunque el asegurado fuera mayor. En el caso de infraseguro, la Cía. indemnizará en la misma proporción en la que cubría el interés asegurado: si la cosa valía 1000 € y se aseguró en 500, causándose un daño de 500, indemnizará la mitad del mismo: 250 €. Se aplica en estos casos, la cláusula denominada "Proporción Indemnizable". Esta cláusula se aplica para todo tipo de seguros, a excepción de aquellos denominados como seguros a primer riesgo.

No ocurre así cuando se trata de un seguro de vida, ya que en este tipo de contratos una persona puede ser asegurada con más de un seguro de vida, de una o varias compañías, pero es recomendable cuando se contrata el segundo seguro de vida, informar en la declaración de la solicitud, sobre el cúmulo de los capitales que tiene contratados en la primera póliza y así sucesivamente. Por lo tanto si un asegurado tiene un seguro de vida contratado, compra una vivienda y contrata un nuevo seguro de vida para cubrir el valor de la hipoteca, en caso se fallecimiento, los beneficiarios designados en las pólizas cobrarán de ambos seguros. Únicamente, en el caso de que exista una cláusula de cesión de derechos a favor de la entidad financiera, la compañía solicitará al banco que le informe del capital pendiente de la hipoteca, para pagar primero al banco y una vez cancelada la deuda, si existe un sobrante, se liquidará a los beneficiarios designados en póliza.


Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro#Tipos_de_seguros

Comparación préstamos personales

martes, 24 de septiembre de 2013

Aclaración:

El valor de las cuotas es estimativo. El interés mensual está calculado sobre la base de períodos promedios de 30,4166 días. Los vencimientos siempre operan sobre días hábiles. La primer cuota del Préstamo Personal se calcula considerando los días reales transcurridos entre la fecha de alta y la fecha de vencimiento, por lo tanto, su valor puede diferir sobre lo informado en el presente cronograma.
El otorgamiento de Préstamo Personal está sujeto a verificación comercial y crediticia de cada Banco. Los impuestos nacionales y provinciales están a cargo del cliente.

Para esta comparación se consideraron los siguientes datos:
Ingresos mensuales: $10.000
Plazo: 48 meses
Monto a solicitar: $30.000
Tipo de Préstamo: Automotor ó Personal
Fecha de comparación: 24/09/2013
Bancos Comparados: 

  • Banco Hipotecario
  • Banco de la Nación Argentina
  • Banco de Galicia
  • Banco Santander Rio
  • Banco BBVA
  • Banco Ciudad



Comparación préstamos para automotor

Aclaración:

El valor de las cuotas es estimativo. El interés mensual está calculado sobre la base de períodos promedios de 30,4166 días. Los vencimientos siempre operan sobre días hábiles. La primer cuota del Préstamo Personal se calcula considerando los días reales transcurridos entre la fecha de alta y la fecha de vencimiento, por lo tanto, su valor puede diferir sobre lo informado en el presente cronograma.
El otorgamiento de Préstamo Personal está sujeto a verificación comercial y crediticia de cada Banco. Los impuestos nacionales y provinciales están a cargo del cliente.

Para esta comparación se consideraron los siguientes datos:
Ingresos mensuales: $10.000
Plazo: 48 meses
Monto a solicitar: $30.000
Tipo de Préstamo: Automotor ó Personal
Fecha de comparación: 24/09/2013
Bancos Comparados: 

  • Banco Hipotecario
  • Banco de la Nación Argentina
  • Banco de Galicia
  • Banco Santander Rio
  • Banco BBVA
  • Banco Ciudad




Tipos de préstamos

lunes, 23 de septiembre de 2013


Los bancos generalmente ofrecen una serie de préstamos a los prestatarios, especialmente a quienes tienen un buen historial de pago de sus facturas y un trabajo estable. La mayoría de los préstamos requieren un comprobante de ingresos y la identidad del prestatario, pero algunos también pueden requerir un objeto colateral (como un préstamo con una garantía como un automóvil o una casa). Tanto los pequeños bancos locales como las grandes cadenas de bancos nacionales son quienes ofrecen los siguientes tipos de préstamos.

Préstamos personales sin garantía
Un préstamo personal sin garantía permite al prestatario obtener un cheque o dinero en efectivo y pagarlo en cuotas repartidas en un período de tiempo fijo. No es necesario presentar una garantía para obtener el préstamo o proporcionar un propósito específico.

Préstamos personales con garantía
Un préstamo personal con garantía otorga dinero en efectivo o en un cheque al prestatario. Sin embargo, el prestatario debe proporcionar una cuenta de ahorros o una casa como garantía ejecutable para el banco en caso de que el préstamo no se pague.

Préstamos para computadoras
La mayoría de los bancos ofrecen préstamos para que la gente compre nuevas computadoras en las grandes empresas. El cheque del préstamo se otorga a la empresa de informática, y el prestatario opta entre los productos aprobados y luego efectúa los pagos al banco.

Préstamos para automóviles
Prácticamente todos los bancos ofrecen préstamos para la compra de automóviles tanto de vehículos nuevos como usados​​. Esto permite que el consumidor pueda conducir el automóvil mientras lo va pagando mensualmente. El vehículo será embargado si no se efectúan los pagos.

Préstamos hipotecarios
Muchos bancos ofrecen préstamos hipotecarios, los cuales permiten a los prestatarios que vivan en una propiedad mientras la van pagando. Se requiere generalmente un pago inicial en efectivo de un 5 a un 20% del monto total de la propiedad, y se puede incautar la casa en ejecución hipotecaria si los pagos no se realizan y completan en tiempo y forma.


Glosario de seguros

ACCIDENTE: Acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad

ACTUARIO: Profesional titulado especializado en cálculos matemáticos y conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, cuya función primordial es el asesoramiento a las entidades Aseguradoras en todas aquellas materias de índole técnica, esenciales para la determinación de las tarifas, primas del seguro, cálculo de reservas, etc.

AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Solo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.

ARBITRAJE: Sistema mediante el cual se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, en aquellas pólizas en la que existe disparidad en la valorización del siniestro, y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.

ASEGURABLE: Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

ASEGURADO: Persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.

ASEGURADOR: Empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

AUDITOR: Persona especializada en el análisis de la situación y evolución de las Aseguradoras, mediante cuyos conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, evalúa el estado de las entidades en un momento determinado, cuya función primordial es el asesoramiento y certificación de los documentos (Balances, Declaraciones Juradas, etc.), que las aseguradoras tienen obligadamente que elaborar de acuerdo a la normativa vigente.

BENEFICIARIO: Persona a cuyo favor se toma el seguro. Técnicamente se denomina así a la persona que ostenta el derecho a percibir la prestación indemnizatoria del Asegurador.

CAPITAL ASEGURADO: Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.

CARENCIA: Período durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los Seguros de Vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección.

CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN / CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO: Documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como ser: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.

CONTRATO DE SEGURO: Documento por el cual el Asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

EDAD LÍMITE: Edad máxima o mínima necesaria para poder estar Asegurado en determinados seguros. Así, en los Seguros de Vida la edad mínima es de 14 años (determinada por Ley), y la máxima depende de cada Entidad Aseguradora, pero generalmente oscila entre los 60 o 65 años.

ESPERANZA DE VIDA: Promedio de los años de vida restantes para un grupo de personas de cierta edad según una tabla particular de mortalidad

EXCLUSIONES DE RIESGOS: Aquellos riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en el Anexo I de la misma.

FRANQUICIA: Monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro.

INDEMNIZACIÓN: Contraprestación a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro.

INTERÉS ASEGURABLE: Interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo . Es el objeto del contrato.

INTERÉS TÉCNICO: Porcentaje mínimo de rentabilidad que un Asegurador garantiza en las bases técnicas de cada modalidad del Seguro de Vida.

LIQUIDADOR: Persona especializada en la evaluación y cálculo de los costos de los Daños y Averías ocurridos durante Siniestros, cuya función primordial es el asesoramiento a las entidades Aseguradoras, o mediante su participación en juicios y otro tipo de conflictos judiciales.

PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES: Característico en algunos Seguros de Vida. Reconoce al Asegurado una participación en los beneficios de la Entidad Aseguradora obtenidos en un determinado período.

PLAZO DE GRACIA: Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima.

PÓLIZA: Instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el Asegurado y el Asegurador. Es aconsejable, antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.

PREMIO: Monto compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales de emisión y de administración (derechos de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato y a la operación de seguros.

PRIMA DE RIESGO: En los Seguros de Vida es aquella parte de la prima que está destinada a cubrir exclusivamente la posibilidad de muerte del Asegurado.

PRIMA NIVELADA O CONSTANTE: En los Seguros de Vida es la que permanece inalterable durante toda la vigencia del contrato.

PRIMA PURA: Costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del Asegurador.

PROPUESTA / SOLICITUD DE SEGURO: Instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al Asegurador, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de este, el Asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.

PRODUCTOR-ASESOR DE SEGUROS: Persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad Aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a las personas o empresas Asegurables.

RAMO: Modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (vida, automóviles, incendio, robo y riesgos similares, responsabilidad civil etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

REASEGURO: Hecho mediante el cual el Asegurador transfiere parte del riesgo asumido al contratar un seguro, y por el que recibirá parte del pago que deberá realizar en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El Reaseguro no evita el riesgo, pero resarce al Asegurador en la medida de lo convenido, parte del pago que realiza al Asegurado por los daños que el siniestro provoca.

RECARGO: Aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal.

REHABILITACION: Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.

RENOVACION AUTOMATICA: Acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

RENTA FINANCIERA: Sucesión de un número determinado de pagos constantes, ciertos y pagaderos al fin o al inicio de cada período, calculados teniendo en cuenta una cierta tasa de interés.

RESCISION: Finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista; produce efectos a futuro.

RESERVAS: Provisión constituida por las entidades Aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus Asegurados.

RETICENCIA: Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.

RIESGO: Probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.

RIESGOS NO ASEGURABLES: Aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.

SEGURO: Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

SEGURO COLECTIVO / GRUPAL: Contrato que reúne a un grupo de personas unidas por un vínculo o interés común previo a la adhesión del seguro, pero diferente a la motivación de contratar el seguro, que cumple las condiciones de asegurabilidad y cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito por el Asegurador y el Contratante.

SEGUROS OBLIGATORIOS: Aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, Seguro sobre Riesgos del Trabajo, etc.

SEGURO POR CUENTA AJENA: Aquellos seguros en los que el Asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

SINIESTRO: Acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurado.

SOBREPRIMA: Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados.

SUBROGACION: Derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.

TABLAS DE MORBILIDAD: Tablas estadísticas que reflejan la incidencia de las enfermedades en un determinado grupo de personas.

TABLAS DE MORTALIDAD: Tablas estadísticas que reflejan la probabilidad de fallecimiento de las personas en función de sus edades.

TOMADOR: Persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.

VALORES GARANTIZADOS: Aplicable a los Seguros de Vida Individual. Transcurridos 3 años desde la celebración del contrato y hallándose el Asegurado al día en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicamente aprobados por la autoridad de contralor:
·         SEGURO SALDADO: Convertir el seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor.
·         RESCATE: Monto que percibe el Asegurador en caso de rescindir la póliza, y que corresponde al importe de la reserva matemática constituida sobre el riesgo, con las deducciones que correspondan.

VENCIMIENTO DE LA POLIZA: Fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

VIGENCIA DEL SEGURO: Plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra cubierto.

¿Qué es un crédito?


El crédito es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente.

El crédito es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo en forma gradual (mediante el pago de cuotas) o en un solo pago y con un interés adicional que compensa al Banco por todo el tiempo que no tuvo ese dinero (mediante el prepago).

Cuando el crédito es de consumo, éste permite disponer de una cantidad de dinero para la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios.

Ahora bien, no cualquier persona puede tener acceso a un crédito bancario. Para ello debe cumplir con ciertos requisitos, siendo los principales contar con antecedentes comerciales y crediticios adecuados y demostrar ingresos actuales y posteriores que le permitan atender de manera adecuada la deuda que va a contraer.
 
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