Información básica sobre los seguros

miércoles, 25 de septiembre de 2013





Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Esta cláusulas se deben leer muy atentamente. Todos los años, las aseguradoras obtienen grandes cantidades de dinero por las prestaciones escritas en el contrato y que no son reclamadas por el asegurado.


El seguro en todas partes del mundo, tiene una doble función, la económica y la social: 
  • Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro. 
  • Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud. 
Condiciones esenciales del seguro en España: Se encuentra regulado en la ley 50/80 de Contrato de Seguro.

No pueden asegurarse (art. 19 LCS) los siniestros causados por la mala fe del asegurado. La mala fe penal no se asimila, sin más, a la civil, con importantes consecuencias (sobre todo en materia de automóviles).

Sobreseguro, infraseguro.- El riesgo asegurado no puede ser notablemente superior o inferior al del valor real de la cosa o interés asegurado (suma asegurada), de forma que es esencial una prudente valoración del objeto asegurado. En el primer caso (sobreseguro) producido el siniestro, la aseguradora sólo indemnizará el daño hasta el valor real de la cosa, aunque el asegurado fuera mayor. En el caso de infraseguro, la Cía. indemnizará en la misma proporción en la que cubría el interés asegurado: si la cosa valía 1000 € y se aseguró en 500, causándose un daño de 500, indemnizará la mitad del mismo: 250 €. Se aplica en estos casos, la cláusula denominada "Proporción Indemnizable". Esta cláusula se aplica para todo tipo de seguros, a excepción de aquellos denominados como seguros a primer riesgo.

No ocurre así cuando se trata de un seguro de vida, ya que en este tipo de contratos una persona puede ser asegurada con más de un seguro de vida, de una o varias compañías, pero es recomendable cuando se contrata el segundo seguro de vida, informar en la declaración de la solicitud, sobre el cúmulo de los capitales que tiene contratados en la primera póliza y así sucesivamente. Por lo tanto si un asegurado tiene un seguro de vida contratado, compra una vivienda y contrata un nuevo seguro de vida para cubrir el valor de la hipoteca, en caso se fallecimiento, los beneficiarios designados en las pólizas cobrarán de ambos seguros. Únicamente, en el caso de que exista una cláusula de cesión de derechos a favor de la entidad financiera, la compañía solicitará al banco que le informe del capital pendiente de la hipoteca, para pagar primero al banco y una vez cancelada la deuda, si existe un sobrante, se liquidará a los beneficiarios designados en póliza.


Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro#Tipos_de_seguros
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